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LA DIRECTIVA PARA DOCENTES INVESTIGADORES DE LA UNMSM

Este documento se propone explicar los motivos y alcances de la Directiva para docentes investigadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), emitida el 6 de julio de 2020 mediante la Resolución Rectoral N° 1576-R-20. En la presentación de esta directiva se señala lo siguiente: “La UNMSM tiene como proyección convertirse en una universidad de investigación en base a las actividades investigativas que realizan sus docentes y estudiantes en las cinco áreas académicas (Ciencias de la Salud, Ciencias Básicas, Ingenierías, Ciencias Económicas y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Jurídicas y Sociales), tanto durante la formación profesional como en la generación de nuevos saberes, aportando de manera sostenida soluciones a los problemas nacionales.

La investigación en la UNMSM es priorizada como función obligatoria y permanente que debe ser realizada por los docentes sin excepción de su categoría o clase docente (Art. 117° y 139° del Estatuto de la UNMSM). Como parte de su autonomía, la UNMSM a través del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado (VRIP), establece las normas y criterios que orientan la investigación y posicionan a sus docentes como docentes investigadores; para lo cual, además de los requisitos institucionales propios, considera los establecidos por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SINACYT) (Art. 126° del Estatuto de la UNMSM)”.

 Remarcábamos, en esta presentación, la función obligatoria y permanente de la investigación en el docente sanmarquino ya que ello ha determinado el enfoque de esta directiva que busca regular el reconocimiento de los docentes como investigadores de la UNMSM, en el marco de los principios y fines de la Universidad. Se suma a lo anterior, la necesidad de contar con una normativa interna que se adecue a los compromisos asumidos para el financiamiento de la bonificación especial del docente investigador según el Decreto Supremo N° 005-2020-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador”.

Esta directiva incluye en la denominación de docente investigador: al docente investigador ordinario que no está en el RENACYT y que aún representa a la mayoría de los investigadores de la UNMSM; al docente investigador ordinario del RENACYT (CONCYTEC-SINACYT) (Art. 127° y 128° del Estatuto de la UNMSM); al docente extraordinario experto (Art. 147°- Estatuto de la UNMSM) y; al docente extraordinario investigador (Art. 150°- Estatuto de la UNMSM). De esta manera la directiva incluye a todos los docentes investigadores de la UNMSM.

En esta directiva, la ratificación del docente investigador es dada por el Consejo de Facultad (Art. 127° del Estatuto de la UNMSM), con excepción de los investigadores extraordinarios que son ratificados por el Consejo Universitario. Por otro lado, define con claridad las actividades de investigación que van desde las labores en proyectos de investigación con financiamiento interno y externo; las asesorías de trabajo de investigación y tesis considerando entre ellas las labores conexas a esta actividad como son la de jurados o revisores de esta actividad; las labores editoriales y; la conformación de comisiones o gestores de las actividades de investigación como son la coordinación de Grupos de Investigación, organización de talleres, seminario, entre otros.

Sobre los requerimientos mínimos que se solicitan para ser investigador de la UNMSM están primero el registro de la producción académica en el RAIS y segundo la participación en por lo menos dos tipos de actividades de investigación en los dos últimos años previos a la solicitud, lo que estaría en coherencia con hacer de la actividad de investigación una función obligatoria y permanente de los docentes sin excepción de su categoría o clase docente. De esta manera, la directiva debe permitir la inclusión de la mayoría sino de todos los docentes de la UNMSM.

El procedimiento para la designación de docente investigador es bastante sencillo y al mismo tiempo integrador, actuando las unidades académicas pertinentes de las facultades. La solicitud se presenta al Director del Departamento Académico al cual pertenece el docente, adjuntando la constancia de evaluación emitida por el VRIP. En el caso de los investigadores que están en el RENACYT, además, incluirán la constancia vigente emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) que los reconoce como tales. Luego, el director del Departamento Académico eleva el expediente del docente que cumpla los requisitos establecidos, al Vicedecanato de Investigación y Posgrado que, con la opinión favorable del director de la Unidad de Investigación, presenta la propuesta de designación como docente investigador al Consejo de Facultad para su ratificación (Art. 32° y 35° del Estatuto de la UNMSM).

La condición de docente investigador ordinario en la UNMSM es ratificada cada cinco (05) años, previa evaluación tal como lo señala el Art. 127° del Estatuto de la UNMSM. Esta ratificación es independiente de la realizada por el CONCYTEC a los investigadores del RENACYT. Los procedimientos para ser evaluado y calificado como investigador RENACYT son establecidos por el CONCYTEC; así mismo, los procedimientos para la designación de docente extraordinario experto y docente extraordinario investigador se encuentran estipulados en el Estatuto de la UNMSM en los Artículos 147° y 150°, respectivamente.

Para finalizar, reafirmamos que hemos buscado enmarcar esta directiva en nuestro objetivo primordial de convertirnos, en el mediano plazo, en una universidad de investigación; buscando, así mismo, que sea integradora, sencilla y que responda a las peculiaridades de nuestra Universidad y sus respectivas normas. Sin embargo, como toda obra humana, esta directiva, como las otras emitidas por el VRIP, estará sujeta a modificaciones en función de sus resultados, la experiencia y las sugerencias de autoridades y docentes que surjan de la aplicación de la misma.

 

Felipe San Martín H.

Vicerrector de Investigación y Posgrado