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El 25 de noviembre de 2019, el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, remitió al CONCYTEC el documento «Comentarios a la propuesta de Reglamento de la Ley 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico» que se adjunta:

 

COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA LEY 30948, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO

 

Desde la implementación del registro y reconocimiento del investigador científico en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) llevado a cabo por el CONCYTEC, la UNMSM ha sido una de las instituciones que más ha colaborado, no solo por el gran número de investigadores registrados sino también por su activa participación en los diferentes programas que su institución ha convocado.

Así, es posible ver en el siguiente cuadro la participación de los docentes de la UNMSM en el RENACYT según la clasificación emitida por su institución el pasado mes de junio; y, por otro lado, como ejemplo de participación en los programas del CONCYTEC, podemos mencionar que San Marcos ha sido ganador de cinco propuestas en el programa de incorporación de investigadores y de 13 proyectos de investigación básica (FONDECYT).

CUADRO RESUMEN DE DOCENTES INVESTIGADORES DE LA UNMSM EN RENACYT
(noviembre del 2019)

Facultad Carlos Monge Carlos Monge Carlos Monge Carlos Monge María Rostworowski En blanco Total General
I II III IV I
Ciencias Administrativas 1 1
Ciencias Biológicas 8 3 15 38 64
Ciencias Económicas 3 3
Ciencias Físicas 4 1 6 13 24
Ciencias Matemáticas 1 4 5
Ciencias Sociales 2 9 11
Derecho y Ciencia Políticas 1 1
Educación 6 6
Farmacia y Bioquímica 1 5 14 20
Ingeniería de Sistemas e Informática 1 2 3
Ingeniería Electrónica y Eléctrica 3 3
Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica 3 3
Letras y Ciencias Humanas 1 26 1 28
Medicina 7 4 18 2 46 1 78
Medicina Veterinaria 6 23 20 4 14 67
Odontología 1 1 2 7 11
Psicología 10 10
Química e Ingeniería Química 1 1 1 10 13
<Cesante> 12 12
27 32 68 12 222 2 363

<> Sin Grupo, RENACYT, registrado en REGINA

El interés de nuestros investigadores por participar en las actividades de su institución explica la gran preocupación de la universidad por los cambios que se vienen proponiendo y produciendo en la clasificación y calificación de investigadores por el CONCYTEC. Así, por ejemplo, en los últimos cinco años hemos tenido dos modelos distintos de clasificación mediante evaluaciones, el REGINA y luego el RENACYT; por ello, esta nueva propuesta de promoción del Investigador Científico de Alta Especialización, se debe entender como un nuevo (tercer) modelo de clasificación, sin eliminar el RENACYT. Esta nueva clasificación podría originar desconcierto en los miembros de nuestra institución, por la complejidad de estos procesos que de por sí son lentos y toman tiempo adecuarlos a las actividades universitarias que son complicadas en San Marcos debido a que como le señalé, es la institución académica en el país que cuenta con el mayor número de investigadores.

En seguida pasamos a señalar algunas observaciones específicas a la propuesta del Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del desarrollo del Investigador Científico:

1. El Reglamento contempla una nueva clasificación y denominación de los investigadores: Investigadores Científicos Altamente Especializados (ICAE), tomando como base la clasificación del RENACYT; sin embargo, considera únicamente a los investigadores del grupo Carlos Monge. Así, el Reglamento contempla las categorías I, II y III y posdoctoral que son equivalentes a los niveles I, II, III y IV del Grupo Monge. Mientras que, por otro lado, no toma en cuenta a los investigadores del grupo María Rostworowski del RENACYT. En la UNMSM las dos terceras partes de investigadores RENACYT pertenecen a esta última clasificación y no podrían ser considerados ICAE quedando excluidos de los alcances de la Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico.

2. Debe especificarse que la Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico y la propuesta del reglamento, no afectará la aplicación del Artículo 86 de la Ley Universitaria respecto a la bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) del haber total del docente investigador, porque el reglamento propuesto no está vinculado ni se contrapone a ninguna de las disposiciones legales conexas relacionadas con la aplicación del citado artículo.

3. Sobre los resultados de las investigaciones realizadas por el ICAE, se señala que los resultados del ICAE sean o no patentables (Art. 13 de la propuesta) “… son de autoría del investigador … la propiedad intelectual será establecida mediante acuerdo entre las partes”. Esto originaría problemas, tales como: el de filiación institucional de los trabajos de tesis, artículos y patentes que afectan los indicadores de producción de investigación, calidad y posicionamiento institucional a nivel nacional e internacional.

4. Para la Universidad también existe el riesgo de la pérdida de sus investigadores mejor calificados con las respectivas consecuencias sobre la calidad de la enseñanza y producción científica de la universidad debido a la dispersión y movilidad de los mismos.

5. En la universidad, los docentes se ubican en categorías y clases que implican condiciones en el compromiso laboral, por ejemplo, un docente a dedicación exclusiva, de acuerdo con la Ley Universitaria, solo puede realizar su actividad laboral en la universidad y la propuesta de reglamento de promoción se contrapone con la Ley Universitaria y promovería el abandono de la clase a Dedicación Exclusiva para acceder a ser calificados como ICAE.

6. Además, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público prohíbe la doble percepción de ingresos; por otro lado la Ley Nº 30220, Ley Universitaria determina las condiciones de dedicación de los docentes (Dedicación exclusiva, Tiempo completo y Tiempo parcial), y el Estatuto de cada Universidad dispone condiciones adicionales en el marco de la facultad que le confiere la Ley Universitaria, asimismo la regulación de la contratación bajo la modalidad CAS está orientada al personal administrativo e inclusive no permite beneficios adicionales, en cualquier caso, tanto si la universidad es la sede o la entidad de origen.

7. Un aspecto importante a ser considerado en la propuesta de reglamento es que debe mantener coherencia con la Ley Universitaria y la Ley 30948, Ley de Promoción del desarrollo del Investigador Científico, hacemos notar que en ambas leyes quien debe ser beneficiada con los fondos públicos debe ser la universidad pública (Art. 49 de la Ley 30220 y Art. 7 de la Ley 30948). En el Art. 7b. de la Ley 30948 se especifica que la realización de proyectos de investigación será en determinadas áreas del conocimiento en sus entidades de origen y no que serán contratadas (entidad sede) por empresas como se indica en el Art. 5 incisos b y c del reglamento propuesto, que señala que la entidad sede pueden ser empresas privadas u ONGs.