Política Editorial de la UNMSM
Política Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(RESOLUCION RECTORAL No 00898-R-17. Lima, 21 de febrero del 2017)
I Objetivo
Brindar políticas generales para las publicaciones oficiales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y los documentos destinados a la difusión pública.
II Finalidad
Identificar y uniformizar los requisitos mínimos que deben cumplir las publicaciones oficiales de la UNMSM y los documentos destinados a la difusión pública a fin que puedan ser reconocidos como pertenecientes a la institución.
III Base legal
- Ley Universitaria Nº 30220
- Estatuto de la UNMSM
IV Alcance
La presente Política es de aplicación obligatoria por:
- Órganos de Gobierno de la Universidad, incluyendo el Rectorado, Vicerrectorados y Facultades.
- Oficinas y dependencias técnicas y administrativas de la Universidad.
- Docentes y estudiantes de la Universidad.
- Personal administrativo de la Universidad.
V Responsabilidad
- El Vicerrector de Investigación y Posgrado es responsable de la elaboración, enunciado y actualización de la presente Política.
- Los responsables de los órganos de gobierno de la Universidad son responsables en lo que corresponde a los órganos que dirigen.
- Los Directores, Jefes o responsable de unidades técnicas y administrativas son responsables de sus respectivas unidades.
- Los docentes y estudiantes, así como el personal administrativo son responsables en lo que les corresponda de la presente Política.
VI Normas generales
Definiciones
- Publicación oficial: Todo documento, en texto, imagen, vídeo u otra forma de presentación que se origine desde una unidad orgánica de la UNMSM y que esté destinada a un público, interno o externo abierto y distinto del que la origina o publica.
- Publicación electrónica: Para los alcances de la presente Política se considera las denominaciones: publicación electrónica, publicación virtual y edición on line como sinónimos, referidos al uso de medios digitales como formato para el acceso a las publicaciones.
- Publicaciones eventuales: Corresponde a publicaciones como Actas de congresos, Actas de eventos o Series limitadas, vinculadas a un evento y en las cuales no existe un autor o autores sino un grupo compilador.
- Libro: Publicación, en formato papel o electrónico que no prevea publicarse periódicamente y que tenga más de 49 páginas, en la diagramación que se le haya dado.
- Folleto: Publicación en formato papel o electrónico que no prevea publicarse periódicamente y que tenga 48 o menos páginas, en la diagramación que se le haya dado.
- Revista: Publicación periódica, en formato papel o electrónico, destinada a publicarse periódicamente e indefinidamente.
Principios de la Política Editorial
Flexibilidad: La presente Política establece regulaciones que deben adaptarse a diferentes formas de publicación y difusión de contenidos según las características, necesidades y objetivos de las unidades en las que se originan y se responsabilizan por la publicación, sin vulnerar el principio de uniformidad.
Uniformidad: las distintas publicaciones de la Universidad deben caracterizarse por incorporar determinadas características distintivas de identificación institucional que no puede ser adaptadas o modificadas.
Rectoría en política editorial
El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado (VRIP), a través del Fondo Editorial, es responsable del sello editorial de San Marcos, es a su vez el órgano responsable de promover, supervisar y brindar apoyo para el cumplimiento de la presente Política.
Es responsabilidad del Fondo Editorial mantener el Catálogo único de publicaciones de la Universidad.
VII Normas específicas
Denominación oficial de la Universidad
La denominación oficial de la Universidad es la siguiente:
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Universidad del Perú. Decana de América
La denominación oficial de la Universidad debe figurar en toda publicación, o documento de difusión pública institucional, independientemente del formato en que se realice.
La denominación oficial de la Universidad, no deberá figurar en itálicas o en mayúsculas. Cualquier variante necesaria por la naturaleza de la publicación deberá ser consultada con el Fondo Editorial. En el caso de imágenes o videos la denominación oficial figurará en los créditos.
La sigla UNMSM, no se utilizarán en reemplazo de la denominación oficial de la Universidad, pero podrá utilizarse como abreviatura al interior de los contenidos de las publicaciones.
Denominación oficial de los órganos de la Universidad
Para efectos de las publicaciones y documentos regulados por la presente Política, la denominación oficial de los órganos de la Universidad se ubicará en forma subordinada a la denominación de la Universidad, siguiendo el orden jerárquico o línea de autoridad que corresponda. El Anexo 1 incluye ejemplos demostrativos.
El Fondo Editorial resolverá los casos no contemplados.
Créditos de las publicaciones oficiales
Los créditos en las publicaciones institucionales, independientemente del formato en que se publiquen, solo deberán incluir a las dependencias y a las personas directamente involucradas en la edición de la misma o con responsabilidad editorial. No debe incluir una relación de autoridades universitarias o de facultad.
Escudo oficial de la Universidad
En toda publicación oficial de la Universidad, se deberá incluir, además de la denominación oficial de la universidad el Escudo Oficial aprobado por Resolución Rectoral (RR).
El uso conjunto del Escudo y la denominación oficial se adecuará a la naturaleza de la publicación, bien ubicándolos en un mismo nivel o fila o en doble nivel o dos filas.
En el primer caso, el escudo se ubicará a la izquierda de la denominación oficial. Cuando se use en dos filas, se utilizará en una primera fila y centrado el escudo y en la segunda fila, centrada, la denominación institucional.
Le corresponde al Fondo Editorial representar a la Universidad como detentador de derechos de signos distintivos de la Universidad, frente a las instancias que registran y supervisan estos derechos. Los signos distintivos incluyen la denominación oficial, el escudo y otros signos distintivos propios de la Universidad.
Escudos y logotipos institucionales
Todo escudo o logotipo institucional, adicional al de la Universidad, para ser considerado oficial debe registrarse en el Fondo Editorial de la Universidad y, a través de esta dependencia, registrarse como signo distintivo de la Universidad en INDECOPI.
Solo corresponde tener escudo distintivo a las Facultades, si lo creen conveniente, y éste deberá ser registrado en el Fondo Editorial, aprobado por Resolución Decanal (RD) y ratificado por RR.
Los logotipos institucionales pueden corresponder a Institutos, Centros u otras Unidades académicas dependientes del Rectorado, Vicerrectorados o Facultades. En ningún caso corresponde a dependencias administrativas contar con un logotipo, debiendo utilizar el de la dependencia académica a la cual brindan apoyo.
Los logotipos institucionales serán registrados por el Fondo Editorial, aprobados por RD y ratificados por RR.
No se podrá utilizar en ninguna publicación de la Universidad o documento de difusión, escudos y logotipos que no estén registrados en el Fondo Editorial.
La representación única de signos distintivos de la Universidad frente a INDECOPI corresponde al Fondo Editorial, el cual coordina con las unidades orgánicas de toda la Universidad sobre las posibles infracciones de terceros sobre su uso no autorizado.
Los costos del registro de signos distintivos y su renovación periódica en INDECOPI, son asumidos por la unidad a la cual representan.
Uso de Escudos y logotipos institucionales
La ubicación de los signos distintivos de la Universidad, distintos a la denominación oficial de la Universidad y su Escudo deberán adecuarse a las siguientes condiciones:
El Escudo de una Facultad debe figurar en el extremo derecho de la denominación oficial de la Universidad y el escudo de la Universidad en el extremo izquierdo. En el caso de los vicerrectorados su logotipo tendrá similar ubicación al de una Facultad.
Los logotipos de las unidades dependientes de otra unidad orgánica, se ubicarán en la línea subsiguiente a la de la denominación oficial de la Universidad.
VIII Publicaciones oficiales
Los libros publicados por el Fondo Editorial y las Facultades, en cualquier formato e independientemente del origen de su financiamiento o de su naturaleza (manuales, textos, resultados de investigación, otros) son publicaciones oficiales de la Universidad.
Las publicaciones periódicas del Fondo Editorial o de las Facultades, en cualquier formato, independientemente de su financiamiento, son publicaciones oficiales de la Universidad.
Las publicaciones eventuales, como actas de congresos, actas de eventos o series limitadas, cuando estén bajo la responsabilidad de la UNMSM, también se considerarán publicaciones oficiales de la Universidad.
Los libros, publicaciones periódicas o publicaciones eventuales originados desde una unidad administrativa se consideran publicaciones oficiales que llevan el sello editorial de la Universidad.
Todas las publicaciones oficiales de la Universidad se incorporan al Catálogo único de publicaciones de la Universidad que mantiene el Fondo Editorial.
Los documentos de difusión o avisos originados en las unidades orgánicas de la UNMSM, no se consideran publicaciones pero deben cumplir con los principios generales de la presente Política.
Registro de publicaciones
Todas las publicaciones oficiales de la Universidad deben contar con el registro oficial correspondiente: International Standard Book Number (ISBN), International Standard Serial Number (ISSN) o cualquier otro que corresponda. Este registro es administrado y gestionado exclusivamente por el Fondo Editorial de la Universidad.
Todas las publicaciones oficiales de la Universidad serán publicadas digitalmente y depositadas en el repositorio institucional. A partir de este depósito se generará, para el caso de publicaciones científicas (libros, revistas y similares) el código de Digital Object Identifier (código DOI); y para publicaciones de naturaleza de difusión el Uniform Resource Identifier (código URI). Estos registros que permiten ubicar permanentemente la ubicación electrónica de un documento en internet, serán administrados y gestionados exclusivamente por el Fondo Editorial de la Universidad.
Publicación de Libros
La publicación de libros de la Universidad es responsabilidad del Fondo Editorial el cual mantiene el sello editorial “Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”.
El Fondo editorial se gestiona por sus propias normas las que deben estar en concordancia con la presente Política.
La publicación de libros por las Facultades se realiza coordinadamente a través del Fondo Editorial.
Todos los libros del Fondo Editorial se publican en formato digital y de acuerdo a la naturaleza de su origen y autoría pueden estar disponibles en acceso abierto en el repositorio institucional.
Para efectos de la eventual impresión en papel de libros editados por la Universidad, se utilizará el sistema de impresión a la demanda. Excepcionalmente y con la debida justificación y autorización se imprimirá en otro sistema.
Publicación de revistas
La Universidad edita revistas institucionales de investigación y de difusión.
- Las revistas de investigación corresponden a las Facultades y se rigen por las normas, directivas y procedimientos que establece el VRIP, que deben estar en concordancia con la presente Política. El Fondo Editorial supervisa el cumplimiento de los estándares editoriales correspondientes y brinda apoyo a fin que las revistas de investigación se indexen.
- Las revistas de difusión son de responsabilidad de la Administración Central y se publican a través del Fondo Editorial, en concordancia con la presente Política.
Todas las revistas institucionales se incorporan necesariamente al repositorio institucional de revistas.
Publicación de Actas de congresos y otras publicaciones eventuales
La publicación de Actas de congresos u otras publicaciones, por naturaleza únicas, seguirán las indicaciones generales aplicadas a libros y revistas, con las particularidades que correspondan.
Remplazará al editor y comité editor el comité científico o la organización que asuma la responsabilidad de compilar y editar las ponencias y resúmenes.
Toda publicación eventual de esta naturaleza se incorporará al repositorio institucional.
Publicación de Tesis
Las tesis de los ex alumnos de la Universidad, conducentes a grados y títulos, constituyen una publicación oficial de la Universidad y deben cumplir las normas generales de la presente Política adicionalmente a los requerimientos propios de las normas académicas que las regulen.
Las tesis se publicarán digitalmente en el repositorio institucional según el formato que este determine y que sea concordante con las normas nacionales tanto de investigación como de registro de títulos y grados. Todas contarán con un URI (Uniform Resource Identifier), que permita ubicarlas como objetos en Internet.
Corresponde a la Facultad que otorga el título o grado, en el pregrado, definir el registro oficial de las tesis en el repositorio institucional para lo cual determinará, en coordinación con el VRIP, el procedimiento a seguir.
En el caso de tesis de posgrado, el procedimiento de publicación de las tesis en el repositorio institucional es la última etapa de un proceso regulado por las normas de posgrado y que se vincula con la obtención del Grado o Titulo respectivo, por lo cual serán de aplicación las normas que al respecto emita el VRIP.
El repositorio institucional de tesis es de libre acceso y todas las tesis deberán estar incluidas en texto completo.
La reserva de publicación de tesis implica contar integralmente con la tesis a texto completo en el repositorio institucional, y hacer pública solo la metadata correspondiente por un periodo determinado concordante con la reserva realizada.
Los requisitos para proceder a la reserva de publicación y el plazo que se otorgue serán determinados por el VRIP. Al término del periodo de reserva, se publicará automática e íntegramente la tesis en el repositorio institucional.
IX Filiación institucional para las publicaciones
Las publicaciones periódicas de la Universidad tendrán un modelo uniforme de filiación institucional para sus autores, el cual se adecuará a los estándares de la disciplina o disciplinas materia de la publicación.
Excepcionalmente se podrá indicar una doble filiación institucional académica por un autor, en caso que tenga simultáneamente ambas filiaciones al ser profesor invitado o investigador asociado en una de las Instituciones al momento de la publicación.
En el caso de las Revistas de Investigación el modelo de filiación institucional, así como de grados que debe indicar el autor debe figurar en las instrucciones para el autor que cada revista debe tener.
Los autores docentes de San Marcos deberán adoptar una filiación institucional única para todas sus publicaciones, tanto en publicaciones de la Universidad como en cualquier publicación externa, nacional o internacional.
La filiación institucional de los docentes de San Marcos se iniciará con el nombre y apellidos del autor y a continuación, se indicará la denominación oficial de la Universidad.
El uso de los nombres y apellidos de los docentes sanmarquinos se adecuará a las características de la revista que acoge al autor.
La denominación oficial de la Universidad es Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en castellano, con mayúsculas y minúsculas. No es aceptable traducir la denominación oficial, ni utilizar siglas.
En caso un docente de San Marcos desee mayor especificidad en su filiación institucional, podrá indicar la Facultad, la Escuela Profesional o el Departamento al que pertenece, tanto en castellano como alternativamente en inglés.
Igualmente podrá indicar la pertenencia a un Instituto o Centro de Investigación. En todos los casos solo se podrá hacer referencia a dependencias académicas reconocidas por la Universidad.
Los docentes de San Marcos deberán indicar su correo electrónico institucional del dominio “@unmsm.edu.pe” como correo de referencia en toda publicación, interna o externa, nacional o extranjera.
Los estudiantes de pregrado indicarán como filiación institucional la Universidad, la Facultad y la Escuela Profesional a la que pertenecen. Los estudiantes de posgrado indicarán como filiación institucional la Universidad y la Facultad a la cual está adscrito su programa de posgrado.
Los estudiantes podrán incluir como correo de referencia el correo institucional u otro de carácter personal.
Las publicaciones periódicas de la Universidad deberán contar con un correo electrónico de contacto incluido en el dominio “@unmsm.edu.pe”, que corresponderá al editor o responsable.
Filiación laboral para las publicaciones
Adicionalmente a la filiación institucional académica se podrá utilizar en las publicaciones periódicas de la Universidad una filiación laboral, cuando esta sea distinta a la filiación institucional académica.
Solo se aceptarán filiaciones laborales vigentes a la fecha de la publicación. No son aceptables denominaciones como ex Director, o cualquier otra que indique una relación inexistente a la fecha de la publicación.
Otras afiliaciones
Las afiliaciones a Academias Científicas de carácter nacional y reconocidas como tales, se permiten complementariamente a la filiación institucional. Las afiliaciones a Sociedades u otras agrupaciones científicas, incluyendo aquellas que llevan la denominación de Academia pero no son reconocidas por Ley como tales, no se admiten en la filiación de autores.
X Disposición final
Corresponde al VRIP, a través del Fondo Editorial, emitir normas, directivas o procedimientos complementarias para casos específicos de Política editorial que sean concordante con la presente Política general.