Procedimiento para acceder al programa de promoción de revistas
Procedimiento para acceder al programa de promoción de revistas de investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1° Objetivo
Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las Revistas de Investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) para acceder al apoyo institucional para su desarrollo y continuidad.
Artículo 2° Alcance
El programa es aplicable a todas las Revistas de Investigación de la UNMSM y a toda Revista o Publicación Periódica de la Universidad.
Incluye el apoyo editorial a las revistas que lo necesiten, financiamiento de subvenciones del equipo básico de edición de cada Revista de Investigación, financiamiento de la edición y mantenimiento en formato virtual de las mismas.
Para acceder a los alcances del presente programa de apoyo, las revistas postulantes deben estar reconocidas como Revistas de Investigación de la Universidad.
Artículo 3° Responsabilidades
El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado (VRIP) es responsable de actualizar y modificar el Programa de Promoción de Revistas de Investigación.
Los Decanos de las facultades son responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos a sus Revistas de Investigación para acceder al Programa de Promoción de Revistas de Investigación.
Los Directores de las Revistas de Investigación son responsables de los aspectos administrativos derivados del Programa de Promoción de Revistas de Investigación.
Artículo 4° Definiciones
Revista de Investigación de la Universidad
Publicación física o virtual oficial de una Facultad de la UNMSM u otra dependencia académica que tiene por objeto difundir las investigaciones que se realizan en su área disciplinaria. Cumple con los criterios de la Directiva de Revistas de Investigación de la UNMSM, están publicadas en el Repositorio Institucional (Portal de Revistas de Investigación UNMSM) y se encuentran indexadas en las bases de datos que establece la Universidad.
Título II. Requisitos y procedimiento
Artículo 5° Requisitos
Son requisitos para acceder al Programa de Promoción de Revistas de Investigación:
- Resolución de Decanato que reconoce a la Revista como órgano oficial de la Facultad para difundir sus investigaciones.
- Cumplir con la estructura organizacional dispuesta por la Directiva de Revistas de Investigación.
- Resolución de Decanato con el compromiso de mantener los estándares de la Directiva de Revistas de Investigación de la UNMSM.
- Aceptación y cumplimiento, por el equipo editorial de la Revista de Investigación, de las orientaciones del Fondo Editorial en el proceso de edición de las Revistas.
Artículo 6° Postulación
Las Facultades, a través de la Unidad de Investigación, presentan una solicitud al VRIP de su interés de acceder al Programa de Promoción de Revistas de Investigación de la UNMSM. En esta solicitud se deberá indicar al Director y Editor General de la Revista y mostrar el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 7° Evaluación
A solicitud, cada revista será evaluada técnicamente por el Fondo Editorial y el informe será enviado a la Facultad correspondiente para su aceptación y posterior implementación.
Título III. Beneficios
Artículo 8°
El Programa de Promoción financiará subvenciones al Director y al Editor de la Revista de Investigación que acceda al Programa.
El Programa de Promoción financiará el servicio de apoyo editorial prestado por el Fondo Editorial a cada Revista que acceda al Programa.
El Programa de Promoción financiará la edición digital (maquetación), los procesos de indexación (postulación a bases y directorios) y difusión digital (notas científicas) de todos los números de la Revista durante su permanencia en el Programa.
Artículo 9° Exclusiones
Ninguna Revista podrá recibir financiamiento institucional del VRIP adicional al que le brinde el presente Programa.
El financiamiento del Programa de Promoción no puede ser utilizado directa o indirectamente para la impresión de las Revistas de Investigación. De imprimirse deberá ser a través de otra forma de financiamiento.
El incumplimiento de las Directivas de Revistas de Investigación acarrea la inmediata suspensión de los beneficios del Programa de Promoción, independientemente de las responsabilidades administrativas que deriven de dicho incumplimiento.
Título IV. Disposición complementaria
Artículo 10°
Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el VRIP.
Título V. Disposiciones transitorias
Artículo 11°
Las Revistas de Investigación actualmente reconocidas por las Facultades pasarán una primera evaluación para el ingreso al Programa de Promoción de Revistas de Investigación de la UNMSM.
Artículo 12°
En tanto las Revistas de Investigación alcancen los estándares dispuestos por la Directiva que las regula, podrán acceder por un periodo de dos años a los beneficios del Programa de Promoción sin cumplir totalmente con los estándares que se establecen en la Directiva, al cabo de dicho periodo para continuar con el beneficio deberán alcanzar los estándares mínimos.